Divorcio después de 20 años de separación
Todos aquellos matrimonios que tengan separados de hecho, sin convivencia, al menos dos años cuentan con la posibilidad de acceder de forma directa al divorcio sin tener que pasar por el proceso de separación judicial.
Ya que los plazos para acceder al divorcio han sido reducidos a la mitad, aparte de que les ha sido añadidas nuevas causas en las que quedan recortadas las facultades del juez para denegar la disolución matrimonial.
Entre ellas se encuentran:
«El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, dos años ininterrumpidos:
a) Desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho, desde la firmeza de la separación judicial o desde la declaración de ausencia legal de alguno de los cónyuges, a petición de cualquiera de ellos;
b) Cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la separación de hecho, el otro estaba incurso en causa de separación».
«En cualquier caso, el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, al menos, cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges».
Cumplido este plazo, no deberá acreditarse ante el juez ningún tipo de causa y podrá plantearse el acceso directo al divorcio.
Quienes han llevado a cabo la ponencia encargada de dichas evaluaciones perfilaron una ley de divorcio, que preocupaba «cada vez más» convirtiéndose en una situación de carácter político ante lo que el diputado del grupo mixto Pi i Sunyer exclamó:
«Es una ley de divorcio potable, no magnífica; no es la ley a la que aspirábamos, pero sí un instrumento jurídico adecuado para resolver los problemas planteados en la sociedad española«.
De eso afortunadamente ya ha pasado un tiempo y considerando que algunas parejas, tan solo dejan de vivir juntas sin llegar a cumplir con alguna formalidad legal, deben mantener presente que no están divorciados desde el punto de vista legal.
Por lo tanto, no tienen derecho de casarse si así lo desean de nuevo ni de tener una nueva relación amorosa hasta que de forma efectiva se hayan divorciado. Por si fuese poco, al morir uno de los cónyuges, esposo o esposa, éste podrá heredar parte de sus bienes.
Si han transcurrido más de cinco años desde la separación de hecho, tan solo basta con que esposo y esposa acudan de manera personal ante un Tribunal acompañados por un abogado de su confianza para solicitar el divorcio.
En circunstancias normales este es un divorcio que es concedido en pocos días.
Para lograrlo el principal requisito se encuentra en que los dos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran.
Por ejemplo, si la pareja tiene menos de cinco años de casados, será imposible que tengan cinco años de separados, o si tienen hijos menores de cinco años el juez asumirá que el tiempo de separación solo podrá contarse desde el día posterior al de la concepción de su hijo menor.